miércoles, 4 de septiembre de 2013

PROFESORES

Novedades Impuestos a las Ganancias 4ta Categoría

Se informa que en virtud de la vigencia del decreto 1242/13 del poder ejecutivo nacional, la d.g.c. y e. generará una liquidación adicional, de acuerdo a lo establecido por la resolución general de afip nº 3525/13 en su articulo nº 8, a efectos de devolver el impuesto retenido a los agentes que resulten beneficiados por dicho decreto.
A partir de la Disposición Conjunta 11/2013, se deja establecido que no se atenderá al público en los Contralores Docentes.

Todo reclamo docente deberá ser canalizado por las Secretarias de Asuntos Docentes de cada Distrito, quienes deberán analizar y resolver de acuerdo a sus posibilidades; derivando aquellos casos que no puedan ser resueltos a la Dirección de Personal, en forma semanal, a fin de dar solución a los mismos. Ante inconvenientes múltiples en un mismo establecimiento y previa solicitud de atención por las vías de comunicación existentes en cada Contralor, los secretarios y/o directivos de los mismos, serán atendidos por el personal a cargo del respectivo distrito.

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